RECOMENDACIONES ESPECIALES A LA HORA DE CONTRATAR EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA DEMOLICIONES Y EXCAVACIONES:
Haciendo punta con su específica legislación, el GCABA ya tiene una serie de medidas previas a la consecución de las actividades de demoliciones y excavaciones en el ámbito de la Ciudad.
Tristes y dramáticos antecedentes de siniestros fatales, (derrumbe de gimnasio en la calle Mendoza V. Urquiza, derrumbe de edificio en calle B. Mitre y otros no tan mediáticos pero con el de vidas y grandes daños patrimoniales en linderos, de generación en que Gobierno parara mano fuerte en las condiciones de prevención y seguridad.
En tal sentido, se generaron normativas propias del Gobierno de la Ciudad (Disposición Nº 1227 / DGYCO / 15) y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo como la Resolución 550/2011.
Ahora los controles de prevención se multiplicaron para hacer más efectiva la seguridad.
El constructor y / o el propietario de la obra debe disponer de un Profesional habilitado para las tareas de demolición y excavación
También anunciar los estudios previos junto al Director de Obra un profesional especialista de Higiene y Seguridad debidamente matriculado.
No solo tiene que aportar los estudios técnicos de las tareas de demolición y excavación de la obra, sino que debe dejar constancia de las verificaciones periódicas exigidas por el GCABA.
Se requiere un programa de inspecciones previas y de avance de las obras a los inspectores por parte de la Dirección General de Control y de las ART conforme a la Res. 550/11 (requerimiento de jurisdicción nacional).
Las obligaciones de seguros que exigen la Disp. 1227/15. Seguro de Responsabilidad Civil para Demoliciones y Excavaciones, incorporación como otros actores de la seguridad a los Aseguradores, con inspecciones que deben verificar el cumplimiento de las normas y buen arte de las tareas aseguradas. El cual también se apoyó en el requerimiento de la cobertura contratada en el cumplimiento de las normas legales (Ej. Res. 550/11).
CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEMOLICIÓN Y EXCAVACIÓN:
En cumplimiento de la Disp. 1227/15 este seguro se emite generalmente con una vigencia de 3 o 4 meses, prorrogables. Dado que al inicio de esta obligación se debe presentar junto a todos los documentos de la solicitud de permiso de demolición.
Dado el tiempo que se demoraba el trámite de autorización (aprox. De 6 a 8 meses) el G.C.A.B.A. autorizo, con el compromiso de una declaración jurada, que la póliza se presente al momento de notificase de la autorización y antes de iniciarse los trabajos.
Es una póliza muy completa que promete, mantener indemne al asegurado (el Propietario, empresa constructora, demoledor, Director de obra) ante los reclamos que terceros ante posibles daños materiales y/o lesiones corporales o muerte de terceras personas. Con la condición de Responsabilidad Civil Cruzada, donde cada uno de los asegurados descriptos puede ser asistido como si hubiera extendido una póliza por separado.
Ampliando la cobertura básica a cubrir lo siguiente:
Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas
Rotura de cañerías
Caída de objetos y/o cielorrasos y/o artefactos
Lesiones corporales
Carga y descarga fuera del predio del Asegurado
Derrumbe parcial y/o total de edificios linderos, con retiro de escombros y limpieza del terreno lindero
Afectación o debilitamiento estructural de edificios linderos
Trabajos de pilotaje
Trabajos de tablestacado hincado perimetral
Trabajo de anclajes de pilotines de tracción
Filtraciones, rajaduras en medianeras o muros divisorios, desprendimientos de revoques y/o revestimientos del exterior y/o interior, taponamiento o rotura de desagües y/o cañerías de inmuebles linderos.
Caída de materiales y/u objetos en fincas linderas y/o vía pública.
Descalzado de cimientos de muro medianeros o divisorios, deslizamiento de tierra
Daños causados a veredas de linderos y pavimentos
Daños causados a instalaciones subterráneas de servicios públicos.
Toda otra tarea que produzca un daño a los terceros, linderos y/o vía pública.
La suma asegurada requerida es a la fecha (09/2017) $ 27.900.000.- y surge de ajustar el valor base de 2.500.000.- UF base Marzo 2012 de acuerdo a la Ley Tarifaria del G.C.A.B.A.
En estas coberturas el o los Asegurados participan en cada siniestro de una Franquicia o deducible del 10 % de la reclamación con un mínimo y máximo que establecerá el Asegurador.
Es muy importante evaluar los montos de franquicia, porque de ello depende la asistencia del Asegurador en eventuales reclamaciones por daños menores a dichas sumas.
Más allá de las coberturas detalladas y sumas a indemnizar, tal vez uno de los aspectos más importantes de este Contrato de Seguros es la asistencia letrada especializada en sede civil y penal que permite contar con una contención y dirección jurídica adecuada
RECOMENDACIONES:
Hay muy pocas aseguradoras que emiten esta cobertura, especial por su amplitud y en general las contratan por el período mínimo antes del seguro de Todo Riesgo de Obra.
Alguna aseguradora admite incluir esta cobertura dentro de las condiciones del Todo Riesgo Construcción y esto es una muy importante ventaja.
De esta forma se puede mantener la suma asegurada y todas las condiciones de cobertura durante toda la vigencia del Contrato de Obra, incluso con una mejora de costo total de la inversión en seguros.
La forma de lograrlo es consultando a su Asesor de Seguros especializado.
Es muy importante constatar antes de iniciar los trabajos de demolición, la situación de posibles daños preexistentes en muros y medios de comunicación vecinos y en caso de existir, documentar con intervención de un Escribano la magnitud de daños.
Se debe tener en cuenta que los aseguradores acepten la obligación, antes de otorgar la cobertura de una inspección previa. Pero es muy importante lo indicado en las exigencias de la Resolución 550/11 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Anexos I y II
Esta obligatoriedad que impulsó el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, era de mucha utilidad que se extendiera a todas las ciudades del país, dado que la protección descripta garantiza a propietarios, linderos y terceros en general, de normas de seguridad a las personas y patrimonios propios y ajenos.
Lic. Marcos Botbol